Ya tenemos aquí la tan esperada regulación del registro de jornada de trabajo de los trabajadores que tenemos en nuestras empresas. Ha sido por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, que el Gobierno ha justificado dicha regulación como forma de combatir la precariedad laboral que existe en las empresas. La nueva regulación entrará en vigor el próximo día 12/5/2019.
Podemos encontrar dicha regulación en el artículo 10 de dicho Real Decreto Ley, el cual modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un apartado 9º en el artículo 34, señalando:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Esta nueva regulación se incorpora a lo ya dispuesto en su momento, y que sigue vigente, sobre las obligaciones que actualmente tenemos del registro de jornadas a tiempo parcial y por realizar horas extraordinarias.
Detalles de la regulación del registro de jornada laboral
Así, a partir de 12/5/2019 día que entrará en vigor el citado artículo, deberemos tener bien organizada la documentación del registro de jornada de los trabajadores de nuestra empresa, teniendo en cuenta que:
•Se debe de confeccionar diariamente un registro de jornada, en el cual deberá de reflejarse, la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada trabajador. Este registro deberá estar siempre en el centro de trabajo y a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además dicho registro, como no está especificado el tipo o forma de cómo debe ser, la empresa deberá negociarlo mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores o a decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
•Nos podemos preguntar si sólo se debe registrar la hora de inicio y de fin de la jornada o si también debemos registrar las salidas y entradas, por ejemplo para el desayuno, comidas y demás interrupciones que se realizan en la jornada de trabajo diaria. En este caso la norma no dice nada de dichas interrupciones, solo señala el registro de la hora de inicio y fin, pero realmente consideramos que sería muy conveniente registrar todas y cada una de las interrupciones de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de que el resultado del cómputo diario no sobrepase la jornada máxima diaria de trabajo efectivo que señala el Estatuto de los Trabajadores –artº 34 – y lo señalado convencionalmente, ya que imaginemos que solamente se registre la hora de entrada y salida, en este caso el cómputo de la jornada sobrepasará los límites que tiene establecidos el propio Estatuto y el convenio colectivo aplicable, por ello creemos conveniente que se proceda a registrar las interrupciones que sean descontables y que existan en la misma jornada de trabajo.
•También hay que tener muy presente que deberemos conservar el registro en la empresa durante cuatro años.
•Y finalmente que el incumplimiento de estas obligaciones podrá constituir una falta grave conforme la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, siendo susceptible de una sanción que va desde 626 a 6.250 euros.
Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social. AGM Abogados