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La ONCE cumple los requisitos que el artículo 58 de la Ley 30/1994 determina para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2002

En este caso, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que anuló la resolución administrativa relativa a la liquidación girada en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en relación a unos inmuebles de su propiedad.


 


La Sala, compartiendo el análisis de la Sentencia recurrida, manifiesta que la ONCE cumple los dos requisitos que el artículo 58 de la Ley 30/1994 determina para optar a la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, puesto que, tratándose de una Asociación de finalidad social exenta de ánimo de lucro:


 


-˜         El inmueble exento está afecto a las actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica de la Asociación citada, y


 


-˜         No se utiliza ese inmueble, principalmente, en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.


 


En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la procedencia de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles solicitada.

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