á Esta opción nace como consecuencia de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de la Recomendación 94/79/CEE.
á Se considera que si un residente en otro Estado de la Unión Europea recibe, al menos, el 75% de sus rentas totales de fuente española merece el mismo trato que un residente en territorio español.
á En el cómputo de las rentas de origen español no se incluyen las rentas del capital ni las ganancias de patrimonio.
á Si los miembros de la unidad familiar son residentes en otro país de la Unión Europea, se pueden acoger ambos a la opción.
á Cuando se ejerce esta opción es la Administración quien efectúa la liquidación tributaria.
á Para las rentas obtenidas durante 1999, hay de plazo hasta el 30 de junio de 2004 para acogerse a la opción.
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