Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 15 de noviembre de 2002
En este expediente, el fallo considera ajustada a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) en la cual, habiéndose notificado a la actora la necesidad de que se acreditara la representación en el plazo de 3 meses y no habiéndose efectuado una vez transcurrido sobradamente dicho plazo, entendió que el procedimiento se había paralizado por causa imputable al interesado y declaró la caducidad de la instancia.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Alonso Más, señala que la caducidad de la instancia constituye una causa de archivo de las actuaciones de resolución del procedimiento sin resolución sobre el fondo, que se da cuanto el procedimiento queda paralizado como consecuencia de una falta de actividad imputable al interesado.
Y concluye que el hecho de que el TEAR aplicara el plazo de subsanación de tres meses, propio de la caducidad de la instancia y no el plazo de diez días para los supuestos de falta de acreditación de la representación, no comportó un menoscabo de las garantías de la interesada, la cual dispuso, así, de un plazo más extenso para aportar el poder correspondiente. Por último, la Sala recuerda que, en estos casos de desatención al requerimiento de subsanación, no cabe plantear cuestión incidental.
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