Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de marzo de 2006.
El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece la sujeción a gravamen de las operaciones de aumento de capital de sociedades.
Esta norma se completa con la norma que dispone que í¬no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de accionesí®. Lógicamente, una ampliación de capital realizada con cargo a la reserva constituida por la prima de emisión de acciones es una operación societaria exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Sin embargo, el problema que se plantea en este supuesto estriba en el hecho de que la sociedad practicó la ampliación de capital con cargo a las reservas de revalorización, reservas voluntarias y reservas por prima de emisión de acciones. La Administración autonómica rechaza la aplicación de la exención en base al argumento de que la ampliación de capital no se había practicado exclusivamente por prima de emisión de acciones sino que se trata de una operación en la que se combinaba con otras aportaciones.
Para el Tribunal lo que el precepto legal establece es que la ampliación de capital efectuada con cargo a la reserva por la prima de emisión de acciones, se encuentra exentas, siendo esta aportación, y no ninguna otra, la que exclusivamente se declara exenta. No es la ampliación de capital lo que se declara exento sino la ampliación de capital realizada exclusivamente con cargo a la reserva por prima de emisión, requisito que se cumple en el presente supuesto en la parte de ampliación de capital que se realiza con dicha aportación, sin que la realización en un único acuerdo de ampliación de capital con cargo a diversas aportaciones modifique la exención establecida en el supuesto legal.
Esta interpretación del precepto no significa una aplicación analógica de al exención al aplicarse a un supuesto semejante pero no contemplado en la norma conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria vigente en el momento de interesar la exención, con un contenido similar al artículo 14 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sino interpretar el artículo en sus propios términos y con arreglo a su finalidad lógica.
Así, las cosas la ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones no tributa porque ya tributó en su día la constitución de la reserva, y el pase de los fondos de la reserva al capital ninguna capacidad económica demuestra.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264090.
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