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La parte de la indemnización no exenta en el caso de extinción de la relación laboral y la prima adicional pueden considerarse como rentas irregulares del trabajo

Resolución de la Dirección General de Tributos de 17 de febrero de 2006.

Un empleado se adhiere a un expediente de regulación de empleo por el cual percibe una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, así como una prima adicional en función de su antigüedad en la empresa. La cuestión que se plantea es la de determinar qué parte de la indemnización queda exenta y si el saldo puede ser considerado como renta irregular susceptible de beneficiarse de la reducción del 40% en el momento de incluir la renta en la base imponible del receptor de la misma.


 


De acuerdo con el artículo 7.e) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe recibido por los empleados que han sido despedidos de acuerdo con las reglas del expediente de regulación de empleo queda exento hasta un máximo de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades (de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).


 


El exceso sobre esta cuantía deberá tributar como rendimiento del trabajo. Los mismos tendrán derecho a una reducción del 40% al tener los rendimientos un período de generación superior a dos años.


 


Adicionalmente, se percibe una cantidad adicional que se denomina prima que se percibe en función de la existencia de un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el que se fue generando el derecho a percibir una determinada indemnización.


 


En definitiva, el derecho económico derivado del acuerdo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por despido colectivo se ha ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral. En este caso sería posible calificar dicha cantidad como renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues el artículo 10.1.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 177572004, incluye entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a las í¬cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por al resolución de mutuo acuerdo de la relación laboralí®.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3904v.

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