Resolución de la Dirección General de Tributos de 31 de enero de 2005.
La cuestión que se plantea es la de determinar qué tratamiento fiscal recibe una pensión proveniente de Alemania y originada por trabajos prestados anteriormente en dicho país.
Para resolver esta cuestión, la DGT recurre al contenido del artículo 19.1 del Convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición, de fecha 5 de diciembre de 1966 que establece que:
í¬Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estadoí®.
Dado que el receptor de la pensión es residente a efectos fiscales en España, la pensión que percibe de Alemania sólo puede someterse a imposición en España, quedando exenta de tributación en Alemania. Como residente fiscal en España no tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sino el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este Impuesto se aplica a todas las personas físicas residentes en España, con independencia de la nacionalidad de los contribuyentes y del lugar de procedencia de las rentas obtenidas, por lo cual, no puede hablarse de discriminación o agravio con otros contribuyentes que se encuentren e las mismas condiciones que esta persona física.
Si el consultante no está obligado a presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por razón de la cuantía y naturaleza jurídica de sus rentas, no se le puede obligar a ello por el hecho de que perciba una pensión desde Alemania.
Por el contrario, si el contribuyente queda obligado, de acuerdo con el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 3/2004, a presentar autoliquidación tendrá que incorporar a su declaración el importe de la pensión percibida desde Alemania y tributar en función de toda su renta.
Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 18568nv
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