La Dirección General de Tributos en reciente consulta vinculante se le plantea la cuestión del tratamiento fiscal que en el IRPF debe darse a las cantidades percibidas como ayuda para el pago del alquiler, en el caso, por parte de la Junta de Andalucía.
El Centro Directivo califica dichas ayudas como ganancia patrimonial conforme a la definición de las mismas por el art. 33.1 de la LIRPF, al constituir dice una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.
Al no estar amparada dicha ganancia patrimonial por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto, la Dirección General concluye que la ayuda se debe imputar como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se produzca su cobro, por así disponerlo respecto a su imputación temporal el artículo 14.2 c) de la LIRPF.