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La permanencia temporal en un país extranjero a consecuencia de una relación laboral con una empresa española no equivale a la residencia fiscal en aquel Estado.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2005

 


En el presente supuesto, el fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la resolución que desestimó las reclamaciones deducidas contra acuerdo que había denegado la solicitud de devolución relativa al I.R.P.F, declaración de no residentes, y contra el acuerdo que denegó la solicitud de compensación.


 


La Sala manifiesta que la recurrente no ha aportado en vía administrativa ni en este proceso el certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades argentinas, pretendiendo acreditar su residencia fiscal en Argentina con la presentación de diversos documentos que no son idóneos a tal fin, toda vez que la permanencia temporal en otro país como consecuencia de la relación laboral que mantiene con una empresa española no equivale a la residencia fiscal en aquel Estado, situación que exige demostrar tanto las obligaciones tributarias que tiene en ese país como su efectivo cumplimiento, para evitar fraudes. Y lo cierto es que en el caso que nos ocupa, tales hechos no han sido acreditados por la demandante


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 2227013

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