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La presentación de declaración complementaria posterior por parte de los contribuyentes excluye la existencia de infracción tributaria grave.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2004

 


En el presente supuesto, el Alto Tribunal, estimando el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, casa y anula la Sentencia recurrida y en su lugar estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes, declarando que los hechos a que se refiere este recurso no constituye infracción tributaria grave, por lo que procede anular las sanciones impuestas y desestima todas las demás pretensiones.


 


Entiende la Sala que el incremento no justificado de patrimonio que se ha imputado a cada uno de los cónyuges no ha sido descubierto por la Inspección de Hacienda como resultado de la comprobación del ejercicio 1986 en que contrataron los seguros de capital diferido a prima única y pagaron dicha prima, que podía haberse considerado como incremento no justificado de patrimonio, es decir renta ocultada, sino a consecuencia de las declaraciones complementarias presentadas en 1989 por ellos, referidas al ejercicio 1984, sin que hubiera habido con anterioridad actuación comprobadora concreta e individualizada de la Inspección de Hacienda respecto de ambos cónyuges.


 


Asi, fue en dichas declaraciones complementarias en las que expusieron sus verdaderos patrimonios a dicha fecha, declaraciones aceptadas por la Inspección de Hacienda, ingresando los correspondientes Impuesto sobre el Patrimonio e I.R.P.F. , de modo y manera que el comportamiento posterior de ambos contribuyentes excluye la existencia de infracción tributaria grave, por lo que deben anularse las sanciones impuestas.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 165215.

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