Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2004
En el presente supuesto, el Alto Tribunal, estimando el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, casa y anula la Sentencia recurrida y en su lugar estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes, declarando que los hechos a que se refiere este recurso no constituye infracción tributaria grave, por lo que procede anular las sanciones impuestas y desestima todas las demás pretensiones.
Entiende la Sala que el incremento no justificado de patrimonio que se ha imputado a cada uno de los cónyuges no ha sido descubierto por la Inspección de Hacienda como resultado de la comprobación del ejercicio 1986 en que contrataron los seguros de capital diferido a prima única y pagaron dicha prima, que podía haberse considerado como incremento no justificado de patrimonio, es decir renta ocultada, sino a consecuencia de las declaraciones complementarias presentadas en 1989 por ellos, referidas al ejercicio 1984, sin que hubiera habido con anterioridad actuación comprobadora concreta e individualizada de la Inspección de Hacienda respecto de ambos cónyuges.
Asi, fue en dichas declaraciones complementarias en las que expusieron sus verdaderos patrimonios a dicha fecha, declaraciones aceptadas por la Inspección de Hacienda, ingresando los correspondientes Impuesto sobre el Patrimonio e I.R.P.F. , de modo y manera que el comportamiento posterior de ambos contribuyentes excluye la existencia de infracción tributaria grave, por lo que deben anularse las sanciones impuestas.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 165215.
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