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La presentación de papeleta de conciliación supone la suspensión del plazo de caducidad para accionar contra el despido fijado en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2005.

En los supuestos en los que un empleado presta servicios laborales para una Administración pública y se extingue la relación laboral se hace necesario acudir al recurso administrativo de forma previa a la vía laboral.

 

Sin embargo, en los casos en los que antes de acudir al recurso administrativo, el empleado intenta ir a la vía de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación se plantea el problema de determinar si el plazo de caducidad del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores de 20 días sigue transcurriendo si que se produzca la suspensión del mismo. La suspensión de este plazo tiene una gran importancia ya que en el caso de no llegar a un acuerdo en la fase de conciliación resultará que el plazo de caducidad ya habrá transcurrido.

 

La Sala recuerda el contenido de la Sentencia de 28 de junio de 1999 que declara el transcurso del plazo de prescripción en el momento en que se inicia el trámite de revisión administrativa aunque admite la posibilidad de que en casos excepcionales o en supuestos muy particulares.

 

Dentro de estos supuestos excepcionales o supuestos muy particulares se encuentran los supuestos como los presentes en los que el trámite de conciliación ha supuesto el traslado de la papeleta de conciliación a la Administración pública concernida que ha tenido la posibilidad de plantear su defensa o de acudir al trámite de conciliación. Así, la Sala reitera el criterio establecido en la Sentencia de 18 de julio de 1997 en la que se establece que el error en el cumplimiento del trámite preprocesal por utilizar la conciliación en lugar de la reclamación previa no debe determinar una consecuencia desproporcionada como la caducidad de la acción cuando aparece cumplida la finalidad última del trámite previo tendente a facilitar el conocimiento a la contraparte de la pretensión que contra ella se prepara.

 

Dado que en el presente supuesto se ha constatado que el intento de conciliación cumplió la finalidad de puesta en conocimiento del litigio a la parte demandada y de asignación a la misma de un margen de tiempo para conocer su posible interposición o considerar su evitación, la consideración que se ha producido la caducidad de la acción supondría unas consecuencias desproporcionadas para la irregularidad cometida y, por tanto, no se admite la existencia de caducidad en la acción por despido.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 236562.

 

 

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