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La presentación en tiempo y forma de recurso o reclamación económico-administrativa contra la propia sanción tributaria da lugar a la suspensión automática de la misma

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 13 de septiembre de 2006.


 


Se plantea con anterioridad a la vigencia de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria la existencia o no de suspensión automática de las sanciones en los casos de presentación de reclamación económico-administrativa contra la misma.


 


El artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente establece que í¬la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda, y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativaí®.


 


Por su parte, el artículo 29 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, señala, de forma similar a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, que í¬1. La suspensión de la ejecución de las sanciones, pecuniarias y no pecuniarias, como consecuencia de la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación en vía administrativa se aplicará automáticamente por los órganos competentes, sin necesidad de que el interesado lo solicite.


 


2. Una vez que la sanción sea firme en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo el interesado comunica a dichos órganos la interposición del recurso con petición de suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitadaí®.


 


En virtud del contenido de estas normas, se concluye por el TEAC que solo la presentación en tiempo y forma de recurso o reclamación económico-administrativa contra la propia sanción tributaria da lugar a la suspensión automática de la misma, siendo irrelevante a estos efectos, la presentación de recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la que derive la referida sanción.


 


En la actualidad esta cuestión está regulada en el mismo sentido por el artículo 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4049teac

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