Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Sentencias Laborales » La presentación extemporánea de la declaración sobre la persona que gestiona el establecimiento mercantil no comporta la pérdida del subsidio de I.T. del autónomo.

La presentación extemporánea de la declaración sobre la persona que gestiona el establecimiento mercantil no comporta la pérdida del subsidio de I.T. del autónomo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005

En este supuesto, el fallo tiene en cuenta la situación particular del demandante, que fue dado médicamente de baja el 11 de marzo de 2002, sin que conste en la resultancia fáctica de forma clara cuándo solicitó la prestación, y sí, en cambio, que la declaración acerca de la persona que gestionara su establecimiento la aportó el 5 de septiembre siguiente.

 La Mutua aseguradora le reconoció la aludida prestación únicamente a partir de esta última fecha, apoyándose para ello en dos causas:

·          Una negativa: «no haber presentado dentro de los 15 primeros días declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento .(nº 4 de la Resolución de 1 de marzo de 1994, de la Dirección General del I.N.S.S., en relación con la D. A. 10ª del R.D. 2319/1993, de 29 de diciembre)»; y

·          Otra positiva: «haber presentado dicha declaración en fecha 05/09/02».

Ambas se reducen, pues, a la aludida presentación tardía de la declaración, pero ha de quedar claro que la denegación no se debió, ni a haber pedido extemporáneamente el subsidio, ni a haber omitido presentar la declaración a la que venimos refiriéndonos, ni tampoco a que tal declaración – o la solicitud inicial – adolecieran de algún defecto insubsanable, o que no hubiera sido subsanado, ni menos aún obedeció la negativa a que el interesado dejara de reunir todos los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para alcanzar derecho al devengo del meritado subsidio.

El Tribunal recuerda que si ni siquiera la falta de presentación de la tan repetida declaración puede dar lugar, por sí sola, a que no se alcance derecho al pago de la prestación, menos aún puede producir este efecto el mero retraso en la presentación: la suspensión cautelar del pago del subsidio deberá alzarse tan pronto como compruebe la Entidad Gestora que la solicitud de la prestación se ha verificado dentro del plazo legalmente señalado al efecto, y que el trabajador reúne los requisitos exigidos para su devengo.

La comprobación por parte de la Administración de la situación en que queda el establecimiento del que es titular el solicitante habrá de verificarla la Gestora por los medios a su alcance, y si dicha comprobación se prolonga por más tiempo del que se necesitaría en caso de haberse presentado temporáneamente la declaración, este retraso perjudicará sin duda al trabajador.

Pero ello será así únicamente en la medida en que el período de suspensión cautelar que pueda acordarse respecto del pago del subsidio sea también más prolongado, pero sin que ello suponga la pérdida del derecho al percibo durante el periodo anterior a la presentación de la declaración tantas veces aludida.

En base a ello, el fallo desestima el recurso y confirma la Sentencia impugnada.

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Social

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día