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La presentación por parte del sujeto pasivo de una liquidación de I.V.A. fuera del plazo establecido no supone la pérdida de su derecho a la devolución.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de septiembre de 2002

La cuestión que se debate en este recurso consiste en determinar si la presentación de una liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera de plazo comporta o no la pérdida de su derecho a la devolución.


La Sala determina que el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor a 31 de diciembre de cada año, cuando se cumpla el requisito, legal y reglamentariamente exigido para la devolución del I.V.A., de que dicha solicitud se formule en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación anual, sin que, a la presentación fuera de plazo de dicha solicitud, quepa atribuirle una consecuencia no prevista y tan grave como la de impedir el ejercicio de un derecho reconocido por la Ley.


El fallo establece que se debe tener en cuenta, también, que la devolución solicitada constituye, dentro de la configuración que recibe el impuesto, únicmente una opción alternativa a los procedimientos ordinarios de recuperación de las cuotas soportadas por el mismo. Así, el artículo 99 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A. dispone:


«No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor cuando resulte procedente, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de este título, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el período de tiempo trascurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva».


En base a ello, el Tribunal estima el recurso y concluye que antes de que la Administración Tributaria reconozcca el derecho a la devolución a favor del contribuyente, éste deberá poder justificar que aquel saldo no ha sido ya compensado.

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