Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 20 de abril de 2005
El conflicto que ha de dilucidarse es si la epicondilitis que sufre un electricista ha de ser calificada como enfermedad profesional o como accidente de trabajo.
El artículo 116 del Real Decreto Legislativo 1/1994 que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que se considerará como enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. De esta forma, el cuadro debiera contemplar dos encadenamientos causales sucesivos: uno entre actividad y riesgo y uno segundo entre riesgo y enfermedad.
La epicondilitis es una enfermedad por fatiga de las inserciones tendinosas del codo, por lo que está contemplada de modo genérico en el punto e.6.b del listado de enfermedades profesionales. Sin embargo, dicho punto guarda silencio acerca de los concretos agentes que producen el riesgo de padecer esta enfermedad y sobre los sectores productivos y profesionales en los que dichos agentes se hacen presentes.
Este defecto del desarrollo reglamentario no puede impedir el reconocimiento del carácter de enfermedad profesional de determinadas dolencias y debe suplirse el silencio reglamentario por la prueba de los hechos. Sin embargo, no es necesario acreditar que un determinado agente patógeno ha estado realmente presente en el trabajo realizado por el trabajador y que este agente desencadenó efectivamente la enfermedad, puesto que una prueba de tal precisión y rigor solamente es exigible para la calificación del accidente de trabajo y no de la enfermedad profesional. Lo necesario es acreditar que en un determinado sector productivo, y actividad, está presente generalmente un agente patógeno y, en segundo lugar, que dicho agente patógeno es susceptible de desencadenar la enfermedad padecida por el trabajador (en este caso la epicondilitis), aún cuando no conste si en el caso concreto el trabajador estuvo expuesto realmente al mismo y si éste desencadenó efectivamente la enfermedad.
Es notorio que la epicondilitis suele ser causada por el esfuerzo repetitivo del codo y, en segundo lugar, que tales esfuerzos repetitivos son propios de la profesión de electricista, por lo que ha de concluirse que, ante el silencio de la norma, habría de llenarse la misma estableciendo, de acuerdo con su ratio, que la epicondilitis padecida por un electricista es enfermedad profesional.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 231323
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