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La realización de actuaciones inspectoras no modifica el cómputo del plazo del ejercicio del derecho a la deducción del I.V.A. soportado.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 19 de abril de 2004

En el caso que nos ocupa, la Inspección Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 37/1992, ha estimado que únicamente resulta deducible el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la declaración-liquidación del último trimestre del año 1995, habida cuenta de que, con respecto a los ejercicios anteriores, había transcurrido el plazo de caducidad de cinco años que dicho precepto establece para que pueda operar dicha deducción y consiguiente compensación, caso de que el I.V.A. soportado sea mayor que el I.V.A. repercutido.


 


El fallo determina que tal conclusión no puede aceptarse, a la vista de que el interesado ejercitó su derecho a devolución el día 30 de enero de 1996, fecha en la que presentó su declaración-liquidación correspondiente al ejercicio de 1995.


 


La realización de actuaciones inspectoras por la Administración Tributaria, posteriores a la fecha de presentación de aquélla, que cumple exactamente lo previsto en el artículo 99 de la Ley 37/1992, en el sentido de que el ejercicio del derecho a la devolución deberá ejercitarse en el período en que su titular haya soportado las cuotas deducibles, no puede ser la excusa para que la Administración dilate el í¬dies a quoí® del cómputo del plazo de caducidad de cinco años al momento en que finalizan dichas actuaciones inspectoras.


 

En efecto, aceptar la solución contraria sería tanto como otorgar a la Inspección Tributaria, por la sola realización de actuaciones inspectoras, la posibilidad de modificar el plazo de caducidad para el inicio del cómputo del derecho a devolución, que podría quedar en papel mojado por el mero retraso o demora en la realización de aquéllas, siendo así que el sujeto pasivo ejercitó aquél en el momento en que establece la Ley 37/1992, momento en que deja de correr el plazo de caducidad sin que, por tanto, las actuaciones inspectoras interrumpan dicho plazo, sino que pura y simplemente el derecho a devolución se ejercitó en tiempo y forma por el sujeto pasivo.

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