Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de mayo de 2007.
La persona física estaba dado de alta en el epígrafe 501.3 «Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general´´ según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Este epígrafe no autoriza a la ejecución de obras con presupuesto superior a seis millones de pesetas ni superficie en obra nueva o de ampliación que supere los 600 metros cuadrados de forma que cuando se ejecute alguna obra en que se rebasen estos límites se tributará por el epígrafe 501.1 «Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones´´.
Esta modificación en el epígrafe del IAE supone que el contribuyente tenga que determinar el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación directa, ya que a partir del ejercicio 1998, los empresarios dados de alta en el epígrafe 501.3 debían determinar el rendimiento neto por el régimen de módulos en estimación objetiva, salvo renuncia o exclusión, pero los empresarios dados de alta en el epígrafe 501.1 debían de calcular el rendimiento neto por el régimen de estimación directa.
La cuestión que se plantea es la de determinar en qué momento debe producirse el cambio de tributación si en el mismo ejercicio en que se supera el límite de los seis millones de pesetas o en el ejercicio siguiente.
El TEAC resuelve la cuestión planteada en base al hecho de que la normativa del IAE determina que, en principio y siempre que se cumplan todos los requisitos exigibles, el sujeto pasivo que paga la cuota correspondiente a una actividad pueda operar en la misma. Sin embargo, si está matriculado en una tarifa del IAE y realiza una actividad excluida por la nota correspondiente, el sujeto pasivo debe tributar, además de por la rúbrica correspondiente a la actividad excluida. El sujeto pasivo que está dado de alta en el epígrafe 501.3 no puede efectuar obras con presupuesto superior a seis millones de pesetas y la realización de esa obra exige que necesariamente se tribute en el 501.1. No es que al superar el límite del presupuesto, deba pasar en el ejercicio siguiente a tributar en otro epígrafe, sino que ese epígrafe no le habilita en el mismo ejercicio para realizar la obra en cuestión.
/, marginal 4514teac.
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