á La obligación de ingresar el IVA por parte del proveedor plantea numerosos problemas en el caso de impago de la deuda por parte del cliente.
á En los últimos tiempos ha aparecido una regulación que permite corregir en determinadas ocasiones la base imponible del IVA para tener en cuenta la insolvencia de los clientes.
á Para poder recuperar el IVA en el caso de suspensiones de pago y de quiebra es necesario que la factura corresponda a una operación devengada con anterioridad a la declaración de suspensión de pagos o la quiebra
á La factura modificativa deberá formalizarse con anterioridad al 15º día anterior a la junta de acreedores en expediente de suspensión de pagos o 12º anterior a la celebración de la junta de reconocimiento de créditos.
á Se debe comunicar a la Administración en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa la modificación de la factura practicada.
á Desde el 1 de enero de 1998 se pueden modificar las facturas para tener en cuenta la insolvencia del deudor empresario o profesional que haya sido reclamado judicialmente y por las que hayan transcurrido más de dos años desde su emisión.
Los créditos garantizados, afianzados o asegurados no podrán dar lugar a una rectificación de las cuotas de IVA.
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