Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 14 de septiembre de 2006.
Por tanto y de acuerdo con los artículos 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que permiten la reducción respecto de la base imponible de í¬las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicialí®, al no poderse equiparar ambos conceptos, la base imponible se reducirá, exclusivamente, en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos satisfechas, ambas, por decisión judicial, excluyéndose por lo tanto las prestaciones derivadas de las cargas familiares.
En los supuestos en los que la sentencia judicial fije una cantidad a pagar pero no defina en concepto de qué se paga y a favor de quién se paga, tampoco se puede practicar reducción alguna por dicho importe, ni tampoco procede imputar a cada una de las personas afectadas la mitad de la cantidad pagada, para así reducir la base imponible en el importe de una de las mitades, dado que la cuantía total ha sido fijada judicialmente atendiendo a las circunstancias concreta del cónyuge e hijos, aunque se fije en una cifra global.
En definitiva, al no estar definidas en la sentencia de divorcio la cantidad que corresponde a cada una de las personas afectadas, no es factible ante la imposibilidad de determinar las cuantías respectivas, practicar reducción alguna en la base imponible del pagador.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4057teac
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