Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de marzo de 2006.
Al regular las reducciones aplicables sobre la base imponible, el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que í¬b) Junto con la reducción que pudiese corresponder en función del grado de parentesco con el causante en las adquisiciones por personas con disminución física, psíquica o sensorial, el grado de minusvalidez igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 245.000 euros. Si el grado de minusvalidez es igual o superior al 65%, la reducción es de 285.000 euros. Al efecto, los grados de minusvalidez son los que se establecen de acuerdo con el baremo a que se refiere el art.148 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junioí®.
El artículo 42 del Reglamento dispone que í¬A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la legislación propia de este impuestoí®.
El artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 214/1999 establece que í¬a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho gradoí®.
En base a estas normas, la Sala concluye que la acreditación del grado de minusvalía debe realizarse mediante la resolución que acredite su reconocimiento oficial, no resultando posible que, en virtud de otro tipo de pruebas, trate de dotarse a tal situación de carácter retroactivo. Por lo tanto, no surtirá efectos la declaración de minusvalía del 65% otorgada al interesado por la Dirección General de Atención Sociosanitaria posterior al devengo del hecho imponible, esto es, al fallecimiento del contribuyente.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 264795.
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