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La reducción por minusvalías ha de aplicarse si la causa de la misma ya se había producido en el momento del devengo aunque hubiera sido declarada con posterioridad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 24 de mayo de 2005.

El artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece, en defecto de normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas, la existencia de unas reducciones incrementadas aplicables sobre la base imponible del Impuesto en la modalidad de transmisiones í¬mortis causaí® en el caso de que los contribuyentes sean personas afectadas de minusvalías física, psíquica o sensorial.


 


La Sala dice que la condición de minusválido puede ser acreditada mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Esta posibilidad estuvo vigente a través del artículo 31.Tres del Real Decreto 1841/1991 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1998. La remisión a este cuerpo legal es coherente con el contenido de la Sentencia.


 


En el presente caso, concluye la Sala, se justifica que las circunstancias que dieron lugar a la condición de minusválidos se han producido con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto el 30 de octubre de 1996 conforme se desprende del informe del Servicio de Cardiología del Hospital Central de Asturias que, en fecha 26 de abril de 1993, sufrió un infarto de miocardio, que sirvió de base para que la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias en resolución de 26 de febrero de 1997 le reconociese la condición de minusválidos.


 


De lo anterior, se reconoce el derecho de la interesada de beneficiarse de la reducción incrementada por razón de minusvalía.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 234365.  

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