Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
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LA REFORMA DE LAS PREFERENCIAS DE LOS CRÉDITOS LABORALES

 


1. LA DUALIDAD DE LA GRADUACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES


 


El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 32,  viene estableciendo una ordenación de los créditos laborales, basada sintéticamente en las siguientes reglas:


 


o         el crédito por los treinta últimos días de salario, con el tope del duplo del salario mínimo interprofesional, es preferente sobre cualquier otro crédito a la empresa. Es el «superprivilegio´´, que se antepone ante los otros acreedores, públicos o privados, y aún cuando disponen de una hipoteca constituida sobre bienes de la empresa


 


o         de la misma garantía absoluta gozan los salarios sobre los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. Es el «crédito refaccionario´´


 


o         los demás créditos laborales, por salario o por indemnización, calculados en cuantía no superior al triple del salario mínimo interprofesional, son igualmente preferentes a cualquier otro crédito, menos frente a aquellos asegurados por un derecho real, como la hipoteca, la prenda o la reserva de dominio, pero manteniendo la preferencia sobre los créditos garantizados con un embargo sobre los bienes de la empresa


 


Pues bien, la novedad de la LC consiste en que este cuadro de preferencias deja de aplicarse desde el instante en el que la empresa es declarada en concurso, momento a partir del cual se aplicará el sistema de prelación de créditos que establece esta Ley, así como también las disposiciones sobre ejecuciones y apremios, complementadas con las reglas relativas al pago de los acreedores dentro de las operaciones de liquidación del concurso (artículos  154 y siguientes).


 


Por tanto, nos encontramos que las deudas laborales están sujetas a una doble graduación, según que la empresa esté o no en concurso. Si a ello añadimos que en caso de concurso ni siquiera es posible ejecutarlas deudas hasta que termine el procedimiento, se comprende la gran alteración sufrida por la posición de los salarios y las indemnizaciones laborales con la nueva norma.


 

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