Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
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LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En breve:

 

En este artículo se estudia la reforma del IVA realizada por la Ley 28/2014 y desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1073/2014.

 

 

Sumario:

 

Operaciones no sujetas al impuesto

Concepto de entrega de bienes

Importaciones de bienes

Exenciones en operaciones interiores

Exenciones en las exportaciones de bienes

Lugar de realización

Base imponible

Inversión del sujeto pasivo

Tipo impositivo

Deducciones y devoluciones

Regímenes especiales

Obligaciones de los sujetos pasivos y gestión del impuesto

Infracciones y sanciones

Entrada en vigor

 

 

Destacados:

 

La reforma del IVA adapta el texto de la Ley 37/1992 a la normativa y jurisprudencia comunitaria, introduce mejoras técnicas y contribuye a la lucha contra el fraude fiscal.

 

 

Se califica como entrega de bienes la transmisión de participaciones o acciones en sociedades cuya adquisición asegure la propiedad o uso de un inmueble.

 

Con entrada  en vigor el 1 de abril de 2015, se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

 

 

Las flores y plantas vivas de carácter ornamental pasan a tributar nuevamente al 10%.

 

 

Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial.

 

Se introducen tres nuevos tipos de infracción.

 

 

 

 

Autor:

 

Salvador Balcells i Iranzo
Socio

Área Derecho Tributario

Manubens Abogados

 

 

La publicación en el BOE del pasado 28 de noviembre de las Leyes de Reforma Fiscal que afectan a las principales figuras impositivas (IRPF, IS, IRNR e IVA) ha hecho que ésta haya entrado en vigor con carácter general el 1 de enero de 2015, si bien algunas medidas se aprobaron con carácter retroactivo, y otras tendrán fecha de entrada en vigor con posterioridad.

 

Asimismo destacar que para finalizar el cambio del sistema impositivo ha quedado pendiente de aprobación la reforma de la Ley General Tributaria.

 

La reforma del IVA, objeto del presente artículo, materializada en la Ley 28/2014 y desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1073/2014 (publicado en el BOE el pasado 20 de diciembre) ha tenido como prioridades:

 

  • Adaptar el texto de la Ley 37/1992 a la normativa y jurisprudencia comunitaria

 

  • Conseguir mejoras técnicas

 

  • Contribuir a la lucha contra el fraude fiscal.

 

Y para lograrlo, las principales modificaciones han consistido en:

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