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LA REGULACIÓN DEL APODERAMIENTO PARA REALIZAR TR¡MITES Y ACTUACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA POR INTERNET A PARTIR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

 


1. INTRODUCCIÓN


 


El uso de las nuevas tecnologías, en la gestión de la empresa y en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, lo que ha dado en llamarse e-governement, es un fenómeno de progresión lenta pero imparable. En efecto, ha sido preciso más de cuatro años desde la publicación del R.D.L. 14/99, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, norma que nació muerta por inoperante como consecuencia de sus propias absurdas urgencias, para que a principios de 2004 la firma electrónica comience a ser un instrumento tecnológico útil, al estar revestido del necesario nivel de seguridad jurídica como consecuencia de la promulgación, en diciembre de 2003, de la Ley 59/2003, norma que viene a instaurar la eficacia jurídica de la firma electrónica siempre que ésta cumpla una serie de requisitos.


 


La referida eficacia jurídica es lograda por la firma electrónica mediante una estructura técnico-matemática que aporta a los documentos digitalizados que la incorporan las siguientes cualidades; integridad de contenidos y autenticación de los sujetos intervenientes en el proceso de comunicación a través de redes. La unión de las citadas cualidades aporta en el plano jurídico la posición de no repudio, imprescindible para la consecución del nivel exigible de seguridad jurídica antes señalado. Así lo indica el art. 3 de la vigente ley sobre firma electrónica: «La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en papel´´.


 


De hecho y a pesar del vacío normativo de facto derivado del nefasto R.D.L. 14/99, desde tiempo atrás se viene utilizando la firma electrónica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) como medio para relacionarse los ciudadanos y sus representantes con la Administración Pública, principalmente en sus ámbitos laboral (Seguridad Social) y tributario (Agencia Especial de Administración Tributaria). El monopolio ostentado por la firma electrónica de la FNMT, instrumento emitido por la propia Administración, se elimina realmente durante los primeros meses de 2004 como consecuencia de diversas disposiciones tributarias de mediados de 2003 y también, como no, como consecuencia de la última Ley sobre Firma Electrónica. Con ello, los asesores ya pueden recurrir al uso de otros certificados para su relación con la Administración en nombre y por cuenta de sus clientes, práctica que cada vez es más extendida, como no puede ser por menos.


 

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