Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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LA REGULARIZACIÓN DEL IVA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN

á          Es posible deducir de forma inmediata las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes corrientes y de bienes de inversión.


á          En determinados supuestos la deducción efectuada debe ser regularizada durante los cuatro o nueve años siguientes al de su entrada en funcionamiento.


á          La regularización del IVA soportado en los bienes de inversión será obligatoria en el caso de aplicación de la regla de prorrata.


á          En caso de transmisión durante el período de regularización se establece que la misma se realice de una sola vez en el año en que tuvo lugar la transmisión.


á          Si la transmisión de un bien de inversión durante el período de regularización está no sujeta o exenta por IVA, se considera que el bien se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan derecho a deducción.


 


          Cuando los bienes de inversión sone terrenos o edificaciones, la regularización se extiende a los nueve años siguientes a aquél en el que dio comienzo su utilización efectiva o su entrada en funcionamiento

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