Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La reinversión de beneficios extraordinarios se entiende realizada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que ésta se materialice.

La reinversión de beneficios extraordinarios se entiende realizada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que ésta se materialice.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 13 de marzo de 2003

La cuestión que se discute consiste en determinar si se han cumplido los requisitos que permiten aplicar el régimen de diferimiento por reinversión del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que no existe duda de que dicho régimen puede ser aplicado a las sociedades que tributan en régimen de transparencia fiscal. El plazo vencía el 29 de octubre de 1999.


 


La parte reclamante argumenta que al haberse realizado la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato si de la misma escritura no resultase o dedujese lo contrario, y como la escritura pública se realizó con fecha 28 de junio de 1999, la reinversión se ha realizado en el plazo fijado por la Ley.


 


El fallo recuerda que el artículo 21.1 de la Ley de Sociedades establece í¬dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialiceí®.


 


Así, el TEAR entiende el término í¬disposicióní® como entrega material y real de la cosa objeto del contrato, sin embargo, el término puesta a disposición debe entenderse conforme al sentido jurídico de disponibilidad de la cosa objeto del contrato: esto es, en la terminología legal, es una expresión equivalente a la entrega. Representa el modo de adquisición del dominio, el cual, como establece el artículo 1.462 del Código Civil, se obtiene mediante el otorgamiento de la escritura pública, que equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato si de la misma no resultare lo contrario.


 


En definitiva, el Tribunal concluye que puesta a disposición será el momento en el cual se adquiere el dominio del bien. Y tal doctrina aplicada al supuesto de autos determina que, como la escritura pública se formalizó el día 28 de octubre de 1999 y el plazo vencía el 29 de octubre de 1999, la reinversión debe entenderse realizada en plazo.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día