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La renuncia a la exención de IVA es un acto inter-partes que no se exige la protocolización notarial para que surja efectos frente a terceros como la Administración

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2005.

El supuesto analizado consiste en la transmisión mediante subasta judicial de un bien inmueble perteneciente a una entidad mercantil por parte de una entidad mercantil y la posibilidad de aplicar el IVA a una parte del bien inmueble transmitido.


 


En el supuesto, la transmisión de la mayor parte del inmueble se considera primera entrega de vivienda y, por tanto, sujeta y no exenta al IVA. La entrega del resto del edificio (un 16,3%) se considera segunda entrega, al estar haber estado cedido en arrendamiento por plazo superior a dos años con anterioridad a la transmisión. Esta segunda entrega está sujeta pero exenta de IVA y, en consecuencia, sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


El artículo 20.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el artículo 8 del Reglamento del IVA, permiten que la exención relativa a la segunda transmisión de edificaciones pueda ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por la correspondiente adquisición. La última de las condiciones sería que el transmitente comunique fehacientemente al adquirente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.


 


El Tribunal Supremo admite como fórmula válida de renuncia a la exención sendos escritos en los que las partes se comunican la voluntad de renuncia y el cumplimiento de las condiciones para la misma, siendo esta comunicación por escrito y fehaciente, como requiere la normativa. No es necesaria la protocolización notarial de las cartas para que se produzcan efectos para terceros ya que la renuncia es un acto inter-partes, expreso y con comunicación por escrito de ciertas circunstancias.


 


Como consecuencia de lo anterior, la renuncia a la exención de IVA es válida quedando sujeta a gravamen por el IVA esta operación y no quedando gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 237101.

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