Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Albacete de 2 de junio de 2005
En el presente caso, tal como se deduce del relato fáctico de la Sentencia, la actora inició su relación laboral con la empresa deudora en virtud de contrato de trabajo suscrito el día 1 de marzo de 2004 con la categoría de dependiente; y el día 14 de julio de 2004 inició un período de incapacidad temporal por contingencias comunes a consecuencia de complicaciones derivadas de su situación de embarazo, que terminó con un ingreso hospitalario el día 1 de noviembre de 2004 por practicársele el día 5 de ese mes un parto inducido por muerte del feto a las 33 semanas de gestación, e iniciando desde ese día 5 de noviembre de 2004 y hasta el 15 de diciembre de 2004 una situación de baja por maternidad.
En tal situación de baja por maternidad, la actora recibe burofax el día 20 de noviembre de 2004 en el que se le comunica la resolución de su contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba.
Ante ello, la trabajadora presenta demanda de conciliación contra la empresa el día 26 de noviembre para que ésta reconozca que el cese de que ha sido objeto es nulo por tener por causa su situación de embarazo, frente a lo cual, la empresa reacciona remitiendo nueva comunicación el día 3 de diciembre de 2004 a la trabajadora en la que, invocando Öerror en la apreciación de sus circunstancias personalesÖ, manifiesta su intención de dejar sin efecto el cese operado el día 20 de noviembre de 2004. No obstante ello, la empresa no compareció el auto de conciliación celebrado el día 13 de diciembre de 2004.
El T.S.J. estima el recurso de suplicación planteado por la demandante frente a la Sentencia que declaró que no se habían vulnerado derechos fundamentales de la trabajadora, sino que se trataba de una rescisión en periodo de prueba.
La Sala señala que la resolución del contrato de trabajo de la actora, durante el período de prueba, no fue ajena a móvil discriminatorio en razón del embarazo de aquélla, con las consecuencias legales previstas en el artículo 113 L.P.L., que son la condena a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el cese indebido, salvo en los períodos en que dicha trabajadora hubiere percibido prestaciones de la Seguridad Social debido a su situación de I.T. o de maternidad.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÍA, Avance de Jurisprudencia Social
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