Por Daniel Vigo, DiG Abogados. www.dig.es
1.- A modo de introducción.-
Tras la enésima modificación del Código Penal (en vigor desde el pasado verano y que ha dado una vuelta de tuerca a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas), la Fiscalía General del Estado (FGE) ha publicado su Circular 1/2016 al objeto, en esencia, de ponderar en su justa medida la eficacia de los Planes de Prevención de Riesgos Penales (en adelante, PPRP) de los que dispongan las Empresas, los cuales no deberán verse como un “seguro empresarial” o como una “actuación formal” sino que deben buscar una cultura corporativa de respeto a la ley y que los Planes sean eficaces para la prevención real de delitos.
Para la FGE no existirá responsabilidad penal de la persona jurídica si la conducta se realiza por la persona física en su exclusivo y propio beneficio (o en el de terceros) y no reporta beneficio alguno para la sociedad.
En este sentido, no debemos olvidar que los beneficios societarios se podrán obtener de diversas maneras: a través de otras mercantiles (p.e. filiales), beneficios de índole estratégico, aquellos que supongan minoración en los costes de producción, las ventajas competitivas o, incluso, los de tipo reputacional.
En relación a las “pequeñas empresas” (aquellas consideradas de reducida dimensión), la Circular parece encaminada a mostrar una cierta prudencia por parte de la FGE en relación a su posible imputación al tener una estructura más reducida que las Entidades más complejas, aunque deberemos estar atentos a los primeros casos que realmente puedan afectar a empresas de estas características.
2- Aspectos esenciales de la Circular 1/2016.
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