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La responsabilidad recaudatoria no puede imputarse a la Diputación Provincial de Barcelona, puesto que el Servicio de Recaudación de los tributos estatales cedidos depende de la Generalitat de Cataluña.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2002

En este expediente, el fallo determina que, atendiendo a que el Servicio de Recaudación de los tributos estatales cedidos ha pasado a depender de la Generalitat de Cataluña, no puede imputarse la responsabilidad recaudatoria en relación a dichos tributos a la Diputación Provincial de Barcelona, correspondiendo su responsabilidad a quien ostenta su titularidad, es decir, a la Generalitat de Cataluña.


La Sentencia, a través de su Ponente, D. Rouanet Moscardó, estima que el argumento de falta de rango formal normativo del Acuerdo de 3 de mayo de 1982, celebrado entre el Ministerio de Hacienda y la Generalitat de Cataluña frente a los Decretos 3154/1968 y 2269/1969, no puede gozar de virtualidad alguna, puesto que las colisiones entre el ordenamiento jurídico estatal y el autonómico no se resuelven con criterios de jerarquía, sino con criterios de competencia y especialidad.


Atendiendo a dicho Acuerdo, la Generalitat asumió las competencias de gestión recaudatoria, que antes correspondían a la Administración del Estado, por lo que remitió directamente a los recaudadores de zona las certificaciones de descubierto correspondientes a los citados tributos. La Sala recuerda que la recaudación en vía ejecutiva debe ingresarse en las cuentas de la Generalitat, debiendo asumir ésta el pago del porcentaje de participación que corresponde a los recaudadores.


El Tribunal concluye que dicho Acuerdo debe enmarcarse dentro del nuevo contexto que representa la acumulación del nuevo régimen de competencias asumidas por la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo establecido por la Constitución y su Estatuto de Autonomía.

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