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La responsabilidad solidaria de la empresa cedente y de la empresa cesionaria se extiende al pago de la indemnización derivada del despido improcedente

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006.

La regulación vigente en relación con la cesión de trabajadores está incluida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. Si se incumple esta condición, los empresarios (cedente y cesionario) responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social (art.43.2). Además, se confiere al trabajador objeto de tráfico ilícito el derecho a incorporarse a su elección con la cualidad de fijo en cualquiera de las empresas intervinientes en la cesión prohibida (art.43.3).

 

Por su parte, en la regulación contenida en la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal se prevé que podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme con las reglas del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

 

En el supuesto planteado el uso de sucesivos contratos de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria había resultado fraudulento ya que la trabajadora había prestado servicios ininterrumpidos realizando siempre las mismas funciones por ir dirigidas a atender necesidades permanentes de la empresa.

 

La responsabilidad derivada del cese calificado como despido improcedente ha de conceptuarse como de responsabilidad solidaria a cargo de las Empresas de Trabajo Temporal y de la empresa usuaria. La responsabilidad se extiende también al importe de las indemnizaciones a satisfacer a la empleada despedida.

 

A efectos de cálculo de la indemnización a recibir por la empleada, se empleará el momento en el que se inició la prestación de servicios para la empresa usuaria, aunque tal prestación de servicios se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 276898

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