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La responsabilidad solidaria en relación a la deuda tributaria pendiente prevista en el art. 131.5 L.G.T. incluye las sanciones y los recargos de apremio.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de junio de 2003

En este supuesto, el fallo recuerda que la responsabilidad solidaria en relación a la deuda tributaria pendiente, prevista en el artículo 131.5 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria para quienes entorpezcan un embargo, incluye las sanciones y los recargos de apremio hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar.


El citado artículo 131.5 señala que responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar, quienes sean causantes o colaboren en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir su traba; los que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo y quienes, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes.


La Sala estima que el artículo 131.5 es un precepto específico y prevalece sobre un precepto de carácter general como es el artículo 37.3 de la L.G.T., el cual señala que la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones y que el recargo de apremio sólo será exigible al responsable en caso de que se inicie esta vía por falta de pago en los plazos establecidos.


Por el contrario, el artículo 131.5 delimita cuál es el patrimonio que queda afecto a la responsabilidad contenida en el mismo, lo que no guarda relación alguna con el principio de personalidad de la pena o sanción. En definitiva, la Sala concluye que una cosa es que, en virtud de dicho principio, no se pueda imponer una sanción pecuniaria a quien no aparece como responsable de la misma, y otra muy distinta que no se pueda proceder a su cobro con bienes del sujeto responsable, expresamente afectados por la norma a la cobertura de dicha responsabilidad.

Por el contrario, el artículo 131.5 delimita cuál es el patrimonio que queda afecto a la responsabilidad contenida en

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