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La retención a cuenta de I.R.P.F. sobre los salarios de tramitación satisfechos a un trabajador en virtud de Sentencia no debe practicarse si la resolución judicial no realiza salvedad alguna al respecto.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de diciembre de 2002

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación interpuesta por la contribuyente contra la liquidación practicada por el concepto de retenciones sobre los rendimientos del trabajo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1993 y 1994.


 


La Inspección incrementó la renta declarada por la actora incluyendo los salarios de tramitación por despido improcedente abonados a la misma, que ni se declararon ni se practicó retención en concepto de pagos a cuenta.


 


No obstante, el fallo manifiesta que, si bien por Sentencia del Juzgado de lo Social de 19 de octubre de 1993 fue condenada la empresa a abonar en su totalidad los salarios de tramitación, llegando a ser requerida por el Juzgado para ese abono, la resolución judicial no realizó salvedad alguna respecto a las retenciones en concepto de pagos a cuenta, de manera que, si la actora hubiera practicado las retenciones, el mandato judicial habría quedado incumplido; la retención, por tanto, devino técnicamente imposible.


 


Por otra parte, en apoyo de la tesis de la demandante, consta que el Fondo de Garantía Salarial, al abonar los salarios de tramitación a los trabajadores en las Sentencias por despido improcedente, no practicó retención alguna por ningún concepto. Y por último, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de enero de 1996, resolvió un supuesto semejante en el que declaró que la deducción de I.R.P.F. contradice lo ejecutoriado, ya que la Sentencia, al condenar al pago de los salarios de tramitación, no hizo salvedad al respecto, por lo que deben abonarse en su integridad.


 


En base a ello, el fallo estima el recurso, aunque la Sala no comparta el criterio de la demandante sobre el carácter indemnizatorio de los salarios de tramitación.

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