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La retención de I.R.P.F. aplicable a la indemnización por ocupación de local de negocio debe imputarse desde la resolución del contrato hasta la entrega de la posesión.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de mayo de 2004

 


En el presente caso, el Tribunal afirma que la cuantía de la contraprestación por ocupación unilateral e injusta del arrendatario – desde la resolución judicial del contrato hasta la entrega de la posesión al arrendador – ha de ser proporcional al tiempo de uso indebido y, por ello, ha de calcularse del mismo modo en que se calcula la renta durante la vigencia del contrato, así en la misma cuantía y hasta la finalización del mes en que se produce la entrega de la posesión al arrendador, en este caso, hasta junio de 2001, al haberse entregado las llaves el día 15 de este último mes.


 


El fallo establece que la citada cantidad devengará los intereses de demora pactados en el contrato a tipo legal, pues la arrendataria, hasta la entrega de la posesión del local a la arrendadora, viene obligada a satisfacer la contraprestación por el uso y disfrute del mismo en iguales términos y plazos en que venía abonando la renta durante la vigencia del arrendamiento.


 


Por último, como afirma la Sentencia de instancia, aun cuando no se puede hablar de renta en sentido estricto, si hablamos de contraprestación por la ocupación y este concepto, a la vista del contenido de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 24 de febrero de 1986, evacuando Consulta vinculante de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, transcrita por la Sentencia recurrida, está sujeto a I.V.A., pues según aquella Resolución:


 


í¬la base imponible en las operaciones de arrendamiento de locales de negocio estará constituida por el importe total de la contraprestación de los referidos servicios, incluyéndose en el concepto de la contraprestación no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrentataria y de otras accesorias a la mismaí®.


 


Así, la Sala establece que la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y la arrendadora deberá repercutirlo sobre la arrendataria, que deberá soportarlo.


 

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