Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La retención sobre arrendamientos de inmuebles urbanos de poca cuantía no vulnera el principio de capacidad económica.

La retención sobre arrendamientos de inmuebles urbanos de poca cuantía no vulnera el principio de capacidad económica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2004

En este expediente, el Alto Tribunal desestima el recurso contencioso interpuesto contra el Real Decreto 252/2003, en cuanto modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por lo que respecta a la retención sobre arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos.



Lo que es objeto de impugnación, y en lo que se concreta el recurso, es en la nueva redacción que el artículo vigésimo primero del Decreto recurrido establece para el apartado i) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto de Sociedades.



El texto citado prescribe:


«2Á¢Ë†Â« Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.



3Á¢Ë†Â« Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los Epígrafes del Grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861, no resultase cuota cero.



A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda. Se entenderán comprendidos en el supuesto anterior los arrendadores y subarrendadores que, reuniendo los requisitos establecidos en el mismo, disfruten de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo por los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales».



Olvidando las modificaciones cuantitativas, lo impugnado se centra en el último apartado antes transcrito, pues la remisión que dicho precepto contiene al artículo 83.1 e) de la L.H.L. comporta el sujetar a retención percepciones arrendaticias de menor entidad que las que corresponden por la aplicación del Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al Grupo 861.



La entidad demandante considera que esta redacción del precepto impugnado es discriminatoria con el pequeño y mediano empresario con respecto al gran empresario; que esta modificación no está razonada en la introducción del Decreto; y que constituye un atentado al principio de capacidad económica y al proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución sobre la seguridad jurídica y no retroactividad.



Sin embargo, la Sala considera que no se vulnera el principio de igualdad ni de capacidad económica, ya que la retención impugnada no puede considerarse como una obligación tributaria principal, sino que constituye un medio de cruzar información entre diversas personas interesadas en una relación jurídica para permitir a la Hacienda Pública evitar el fraude fiscal.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día