Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 21 de abril de 2006.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si la renta percibida puede ser calificada como renta irregular del trabajo y beneficiarse de la reducción contemplada en la normativa. Concretamente, el artículo 17.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecía que:
Artículo 17. Rendimiento neto del trabajo.
- El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Los rendimientos íntegros se computarán, en su caso, previa aplicación de los porcentajes de reducción a los que se refiere el apartado siguiente.
- Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
- El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de funcionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El parecer de la Sala es que los rendimientos obtenidos por el guionista-director son rendimientos con un período de generación superior a dos años que no se obtienen de forma periódica o recurrente ya que el rendimiento imputado al ejercicio 1999 fue generado en un plazo superior a dos años. Por todo ello, el Tribunal concluye admitiendo la posibilidad de aplicar la reducción del 30% sobre el importe íntegro percibido por la actividad realizada.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 268993.
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