1. La revisión de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas
Tradicionalmente las reclamaciones relativas a actos de gestión de las Comunidades Autónomas sobre tributos cedidos por el Estado, que en terminología de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serían actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, se encomiendan al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales (TEARs) y no a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde