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La segunda transmisión de un local queda exenta de IVA y queda sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga) de 22 de abril de 2005.

 


La cuestión que se plantea en este supuesto estriba en determinar si la compraventa que se ha producido es una primera o segunda transmisión de unos locales.


 


Una sociedad mercantil propietaria de un solar permutó el mismo con el Instituto Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Málaga. Como consecuencia del contenido de este contrato, el Instituto Municipal de Vivienda se convirtió en promotor inmobiliario y llevó materialmente a cabo la construcción del inmueble. Como contraprestación de la permuta, cedió a la sociedad mercantil unos locales comerciales. Esta cesión es calificada por el TEAR y por la Sala como la primera entrega de la edificación, en este caso la entrega de los locales que supone la extinción por cumplimiento del contrato de permuta.


 


La sociedad mercantil que recibió los locales como consecuencia de la permuta procedió, a su vez, a la transmisión de los mismos. Esta transmisión de los locales ha de ser calificada como segunda transmisión de los locales y, por lo tanto, queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 20.Uno.22Á¢Ë†Â« de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre.


 


El Tribunal concluye que esta segunda transmisión jurídica queda sujeta pero exenta de IVA y, en consecuencia, queda sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, de acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.


 


Si en la segunda transmisión se hubieran cumplido las condiciones legalmente previstas, el transmitente podría haber renunciado a la exención de IVA y la operación hubiera quedado efectivamente gravada por el IVA y no tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (art.20.Dos de la Ley 37/1992).


 


Base de datos Fiscal Laboral al día, marginal 231535


 

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