Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 1 de octubre de 2002
La cuestión que se debate en el presente supuesto consiste en determinar la fecha de devengo de los servicios prestados por Procuradores y Abogados a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)
El Tribunal determina que dichos servicios de Procuradores y Abogados se devengarán cuando concluya su realización, excepto si el cliente efectúa pagos anticipados a cuenta de los mismos, que producirán el devengo cuando efectivamente se produzcan.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Díaz Delgado, estima que la simple emisión de la minuta de honorarios no determina el devengo en todos los casos, tal y como ocurre con otros colectivos profesionales, como los arquitectos, donde se sostiene que si se encargan de la redacción del Proyecto y la Dirección de la Obra y se acuerda una sola contraprestación, el devengo se producirá cuando concluya totalmente dicha prestación.