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La solicitud de cantidades complementarias derivadas de un contrato de prejubilación por parte del antiguo empleado tiene un plazo de prescripción de un año

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2006.

En el supuesto planteado un empleado de un banco celebró un contrato de prejubilación por el cual la empresa se comprometía a abonarle una determinada cantidad anual por doceavas partes por meses vencidos. Años después este empleado reclamó al banco una cantidad adicional debida al impago de una parte de las cantidades que el empleado consideraba que le correspondían. La cuestión que se plantea es si el empleado estaba en plazo para formular esta reclamación o, bien, si ésta había caducado. El empleado solicitaba la aplicación del plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social mientras que la empresa alegaba la aplicación del plazo de un año previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Para resolver esta cuestión planteada, el Tribunal Supremo se apoya en sus Sentencias de 21 de septiembre y 15 de noviembre de 2005 y 14 de junio de 2006. Las mismas considera que –el precepto aplicable en el presente caso es el art.59.2 ET que establece el plazo de un año pues la acción se ejercita para exigir percepciones económicas, de modo que la prescripción de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, cuya determinación en el presente ha de hacerse teniendo en cuenta que el devengo es mensual, visto que el abono se hace por meses vencidos–.

 

A efectos prescriptivos no cabe una consideración independiente y autónoma de la petición de actualización de la asignación anual, ya que tal petición está necesariamente contenida en la reclamación de la percepción económica últimamente devengada.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 278307.

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