Alertas Jurídicas lunes , 29 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La solicitud de un segundo aplazamiento en período voluntario de ingreso de la deuda no impide la iniciación del procedimiento de apremio.

La solicitud de un segundo aplazamiento en período voluntario de ingreso de la deuda no impide la iniciación del procedimiento de apremio.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de septiembre de 2003


La cuestión que se plantea consiste en determinar si la solicitud de reconsideración de un aplazamiento anterior, realizada dentro del período voluntario de ingreso de la deuda, impide o no la expedición de la certificación de descubierto y la iniciación del correspondiente procedimiento de apremio.


 


El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación, redactado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en cuanto establece:


 


í¬Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviere pendiente de resolución, no se expedirá certificación de descubiertoí®, y el apartado 8 dispone que í¬si una vez concedido un aplazamiento el deudor solicitase una modificación de sus condiciones, la petición, en ningún caso, tendrá los efectos previstos en el apartado 6 anteriorí®.


 


Ello significa que cuando se solicita por primera vez el aplazamiento de una deuda en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviere pendiente de resolución la solicitud de aplazamiento, no se expedirá certificación de descubierto, cosa que no ocurre en los casos en que se solicite una reconsideración del aplazamiento concedido o una modificación de las condiciones del mismo, también en período voluntario, extremo que asímismo se da en este caso, en el que procede la emisión de la providencia de apremio cuando la deuda no se pague en los plazos de ingreso en voluntaria, otorgados en el primer acuerdo de concesión de aplazamiento de la deuda, de acuerdo con los preceptos transcritos.


 


Así, la Sala determina que la suspensión del plazo en vía voluntaria, en los casos de solicitud de aplazamiento, sólo se produce la primera vez que se formula la petición de aplazamiento, sin que proceda cuando se solicita, como en este caso, la reconsideración o la modificación de las condiciones del mismo, puesto que esta interpretación llevaría al absurdo, contrario a la finalidad la norma, de poder prorrogar indefinidamente la suspensión, de modo que nunca se agotaría el período voluntario de ingreso.


 


Esta interpretación fue ya recogida por la Instrucción Quinta número 4 de la Resolución 4/1993, de 12 de mayo, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la cual la petición de reconsideración no paralizará la ejecución del acto administrativo impugnado, y ahora ha venido a establecer el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, al modificar el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación citado.


 


Por tanto, el Tribunal concluye que procede declarar que la nueva solicitud de aplazamiento antes de que venza el primero, es decir, encontrándose la deuda en período voluntario de ingreso, no impide el inicio del procedimiento de apremio y la expedición de la certificación de descubierto.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día