Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de marzo de 2002
La cuestión que se debate en el presente supuesto consiste en determinar cuál debe ser la calificación, a efectos del impuesto, de la operación de suscripción de una póliza de seguro de accidentes que una entidad bancaria regala a sus clientes, por domiciliar su nómina en dicha entidad.
La Sala estima que, si bien es cierto que han existido dudas acerca de la calificación que debe otorgarse a este tipo de contratos de seguro que regalan las entidades bancarias por la domiciliación de una nómina, porque no tienen relación alguna con el importe que se ingresa mensualmente, los mismos deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario, entregados en especie, porque se entiende que constituyen una contraprestación por la captación del capital que representa la nómina del suscriptor. Esta es la teoría que ha mantenido el Tribunal Supremo en relación con las entregas de regalos por parte las entidades bancarias, que se considera aplicable al presente caso.
Por su parte, la entidad bancaria, que no practicó ingresos a cuenta por las primas del seguro de accidentes que entregó a sus clientes, alegó, en su defensa, que dichas primas, pagadas a favor de los clientes que domiciliaron su nómina, no constituyen rendimientos de capital mobiliario, ya que lo que el cliente recibe no mantiene ninguna relación con la cuantía de su capital o su permanencia.
Así, la representación de la entidad bancaria manifiesta que la suscripción al seguro no retribuye ningún capital ni constituye ninguna contraprestación por la captación o utilización de capitales ajenos, por lo que considera que el expediente no debe ser calificado como infracción tributaria grave.
La Resolución recuerda que constituyen rendimientos mobiliarios las «contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, satisfechas por la captación o utilización de capitales ajenos», si bien reconoce que, al tener las primas del seguro un importe fijo -no dependiente de la importancia de la nómina ni de su saldo acreedor- resulta «difícil» considerarlas una contraprestación retributiva por la domiciliación de dichas nóminas.
En cualquier caso, el fallo concluye que diversas Sentencias del Tribunal Supremo aclaran que la entrega de diversos objetos, con los que las entidades bancarias retribuyen la apertura o titularidad de cuentas, tiene la naturaleza de rendimientos de capital mobiliario en especie, al entender que, efectivamente, se trata de una contraprestación por la captación de capitales.
Por último, el Alto Tribunal añade en estas Sentencias que, aunque estas entregas a los clientes tengan la denominación genérica de «regalos», lo cierto es que tributariamente no lo son, puesto que se trata de rendimientos en especie sujetos a retención por I.R.P.F.
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