Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de mayo de 2008.
La cuestión que se plantea es la de admitir o no la posibilidad de extinguir una relación laboral de carácter interino con una Administración público no por alguno de los supuestos previstos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores sino por amortización de los puestos de trabajo que habían sido ocupados de forma interina.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala recurre a la doctrina elaborada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de marzo de 2002 que admite la posibilidad de que cuando el contrato es de interinidad por vacante y los servicios se prestan a la Administración, el contrato puede extinguirse por las causas generalmente previstos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, pero también se produce ese efecto por la causa específica de la amortización de la plaza servida.
La situación de interinidad que genera el contrato de trabajo con la Administración es muy peculiar, concurriendo en ella algunas circunstancias que la diferencian de la contratación celebrada por los particulares al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Aunque las partes hayan pactado que la duración del contrato queda condicionada a la provisión de las vacantes mediante la designación de trabajadores con carácter de fijos, la eficacia de tales pactos debe entenderse sometida a la condición subyacente de la pervivencia de los puestos.
Entenderlo de otro modo llevaría a conclusiones absurdas ya que, o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido (pues el interino no cesa en tanto no se incorpore el titular, cuyo nombramiento no se produce por hipótesis, por entender la Administración innecesario el puesto de trabajo), o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión por un titular de un puesto de trabajo que estima innecesario y cuya supresión ha acordado.
Debe entenderse, por todo ello, que la suscripción de dichos contratos de interinidad no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre modificación o supresión de los puestos de trabajo. Se ha de admitir la posibilidad de que la Administración proceda a amortizar el puesto de trabajo, sin necesidad de seguir los trámites y el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 233283
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