Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2004
En el presente caso, el fallo, estimando el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, casa la Sentencia impugnada y anula los actos administrativos impugnados y declara procedente la suspensión solicitada de la ejecución de las liquidaciones derivadas de las Actas de Inspección instruidas por el Servicio de Inspección de la Delegación de Hacienda por el Impuesto de Sociedades, con la prestación de garantía exigida en el procedimiento de aplazamiento de la deuda.
Así, entiende la Sala que la suspensión es posible sin prestación de fianza «en casos muy excepcionales» razón por la que por lo menos en esos «casos excepcionales» si se presta fianza la suspensión es procedente. Ahora bien, el Tribunal considera que la Sala de instancia ha omitido todo análisis sobre si estamos en una situación excepcional, y si los perjuicios derivados de la ejecución son de imposible o difícil reparación.
Las resoluciones administrativas lo han excluido, pero sin razonamiento alguno. En este recurso el recurrente ha alegado y no ha sido contradicho: la falta de activo circulante; que el pago de las deudas tributarias exigidas ponía en peligro la percepción de subvenciones de notoria importancia; así como que se corría el riesgo de paralizar la actividad económica de la entidad, con los efectos patrimoniales y laborales perversos que de ello se derivaban.
En base a ello y considerando tales circunstancias, la Sentencia concluye que concurre esa situación que justifica la suspensión del acuerdo impugnado si el solicitante ofrece fianza bastante.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 165623.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde