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La suspensión en vía económico-administrativa del ingreso de las sanciones tributarias sin garantías debe aplicarse con carácter retroactivo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2005

 


El problema que se plantea en los presentes autos se contrae a determinar si la interposición de recursos o de reclamaciones económico-administrativas suspende la ejecución de las sanciones tributarias impuestas, sin necesidad de prestar garantía, hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.


 


Las Sentencias de esta Sección y Sala de 29 de octubre de 1999, 6 de mayo y 12 de junio de 2000, 16 de octubre y 3 de diciembre de 2002 y 5 de octubre de 2004 han dejado sentado, primero, que í¬el apartado 3 del artículo 81 de L.G.T., dificado por la Ley 25/1995, contiene una norma general contraria radicalmente a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, y el apartado 4 una excepción concretísima respecto de la norma general anterior.


 


Así, el T.S. no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la S.T.S.J. que anuló la resolución del TEAR de Valencia por la que no se había accedido a la solicitud de suspensión de una declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias.


 


La Sala establece que, como los artículos 35 y Disposición Final 1º Ley 1/1998, 81, 3 y 4 L.G.T., una vez reformado por la citada Ley, 37 R.D. 1930/1998 y 63 bis R.D. 939/1986 forman parte del régimen sancionador tributario e implican una mayor garantía de los contribuyentes, por lo tanto, al tratarse de unas normas más beneficiosas, deben ser aplicadas con carácter retroactivo, lo cual significa que, en el caso de autos, procedía suspender en la vía económico administrativa el ingreso de las sanciones tributarias, sin prestar garantía alguna.


 

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