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La tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública para empresas explotadoras de servicios de suministros asciende al 1,5 por 100 de su facturación bruta anual.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2003

En este expediente, el Ayuntamiento recurrente argumenta que la Sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 24.1 de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en su redacción otorgada por la Ley 25/1998, de 1 de julio, que destaca que el importe de las tasas por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros, al no haber excluido de dicho importe las cantidades que la empresa suministradora de energía eléctrica recibe por los destinos específicos previstos por las disposiciones legales (artículo 5 del Real Decreto 2017/1981).


 


Sin embargo, el Alto Tribunal fija como doctrina legal que las partidas incluidas en la facturación de las empresas eléctricas, por los conceptos de cuotas con destinos específicos -costes permanentes del sistema y costes de diversificación de seguridad y abastecimiento – no eran deducibles de la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación, sobre la cual se aplicaba el 1,5 % que determina el artículo 24 de la Ley 39/1988, que establecía la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública municipal hasta la reforma introducida por la Ley 51/2002.

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