Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2005
En este supuesto, el Tribunal Supremo desestima la impugnación planteada por los actores por considerar indebida la tasación de costas, habida cuenta que esta Sala ha declarado de manera reiterada que la tasación de costas no permite adición alguna por repercusión del I.V.A.
Principalmente, el fallo razona para ello que se trata de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no puede hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, la competencia corresponde a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 225206
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