Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de mayo de 2004
Se discute en este expediente la posible validez o invalidez de la tasación recaída en los presentes autos, a efectos de evitar una posible indefensión del administrado.
Respecto a este punto es numerosa y reiterada la jurisprudencia que pone en relación la falta de motivación, en sí misma vicio invalidante del acto administrativo, con la indefensión provocada en el administrado destinatario del acto no suficientemente razonado.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 1997 (Rec nÁ¢Ë« 150/1995) afirma, al igual que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1997 (RJ 199611066):
«El requisito de la motivación del acto administrativo, recogido en el artículo 54 de la Lev 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene por finalidad la de que el interesado conozca los criterios o razonamientos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Y para cumplir dicho fin, no es suficiente el empleo de la mera fórmula convencional, estereotipados simplemente litúrgica, sino que en la motivación se han de plasmar los criterios seguidos por la Administración para fijar el valor del bien comprobado. í®
En el presente caso, el fallo afirma que las notificaciones que constan en la diligencia de comprobación, no pasan de ser alusiones genéricas a los criterios de valoración, sin la más mínima concreción de la forma en que se han aplicado para llegar al resultado final. Así, el arquitecto no sólo no menciona en qué forma se han tenido en cuenta las características del inmueble, sino que ni siquiera hace mención al hecho de haberlas tenido en cuenta. Por tanto, la Sala estima el recurso y declara la invalidez de la tasación citada.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 195107
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde