Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de julio de 2004
En este expediente, la trabajadora, encargada de etiquetado, fue sorprendida a la entrada del vestuario para marcharse con dos sobres del producto que fabrica la empresa, de escaso valor. Fue despedida por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo consideraron como despido improcedente.
Así, en esta Sentencia se mantienen dos posturas contrapuestas. Sin embargo, la postura mayoritaria, ante la escasa variedad del hurto realizado por la trabajadora, se aparta de la doctrina tradicional y constante del Tribunal Supremo, que considera que la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza no son graduables, o se produce o no. SI se produce conlleva causa de despido – o de extinción del contrato por el trabajador para el supuesto de que la infractora sea la empresa – y ello con independencia del beneficio del trabajador o el perjuicio causado a la empresa.
Lo que hace la opinión mayoritaria es igualar todas las causas de despido del artículo 54 y así poder valorar la gravedad de la misma, aplicándole la teoría gradualista de la sanción.
Por ello, en el caso presente la Sala afirma que debe valorarse la gravedad del incumplimiento en relación con la antigí¼edad de ocho años de la trabajadora en la empresa, sin que se haya acreditado la imposición de sanción alguna, y muy especialmente con el escaso valor del producto cosmético que intentaba sacar del centro de trabajo, lo que sin duda supone la comisión de una falta que no reviste la gravedad suficiente para fundamentar la extinción contractual a que se refiere el repetido artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En base a ello, el fallo desestima el recurso y confirma la resolución impugnada.
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