Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga) de 19 de abril de 2005.
El conflicto surge en torno al tratamiento fiscal que debe ofrecerse a las adjudicaciones de tres viviendas, realizadas en virtud de sendos autos judiciales dictados en procedimientos sumarios del artículo 131 de la Ley Hipotecaria a favor de una entidad financiera.
La entidad financiera adjudicataria consideró estas transmisiones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por entender las transmisiones efectuadas por una entidad mercantil, la ejecutada, que previamente las había construido en ejercicio de su actividad empresarial.
Sin embargo, la Administración considera que la transmisión queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Para resolver la cuestión planteada, el Tribunal Superior de Justicia se apoya en el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1994 en la que niega que la transmisión de los bienes inmuebles sea efectuada por la sociedad mercantil ejecutada en el desarrollo de su actividad empresarial. Para el Alto Tribunal se trata de una transmisión llevada a cabo por el Juez ejecutor y no por el empresario deudor en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial y, por ello, esta operación debe quedar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Esta misma doctrina ha sido seguida por la misma Sala del TSJ de Andalucía en las Sentencias de 27 de febrero y 15 de abril de 2004.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 231531
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